POLÍTICA GENERAL
GRUPO BABÉ

GRUPO BABÉ

CODIGO DE PRACTICAS RESPONSABLES

En Vilar de Infesta, Rendondela 27 de Mayo de 2.019

  1. Objeto

  2. Ámbito de aplicación

  3. Principios generales

  4. Cumplimiento de las leyes aplicables, acuerdos y convenios

  5. Relaciones con los empleados

  6. Relaciones con los clientes

  7. Relaciones con los proveedores, agentes y colaboradores.

  8. Relaciones con las autoridades y funcionarios.

  9. Compromiso con la Comunidad y el Medio ambiente

  10. Conflictos de interés

  11. Uso de bienes y servicios de la Empresa

  12. Medida contra la corrupción

  13. Regalos, obsequios y atenciones

  14. Deber de confidencialidad

  15. Comité de cumplimiento y canal de denuncias

  16. Aprobación y actualización

1. Objeto

El presente Código establece los criterios de actuación que deben de ser observados por todas aquellas personas que forman parte de las empresas del GRUPO BABE, y que en la actualidad son (en adelante LA EMPRESA) en el desempeño de sus actuaciones profesionales. Su finalidad es observar la debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis de los riesgos, la definición de responsabilidades, la formación de los empleados y los miembros del Consejo de Administración, y la formalización de procedimientos, en especial, para la notificación e inmediata eliminación de conductas irregulares. El presente Código se incardina en el Protocolo de prevención de responsabilidad penal de la persona jurídica que se está implementando en LA EMPRESA

El objetivo es procurar un comportamiento profesional, ético y responsable de todos sus empleados, miembros del Consejo de Administración, personal externo y colaboradores en el desarrollo de sus actividades en cualquier parte del mundo, como elemento básico de su cultura fundacional.

2. Ámbito de aplicación

El Código es de aplicación a todas las personas que mantengan una relación laboral o profesional con LA EMPRESA, así como a los Consejeros de la misma, independientemente de la posición y función que se desempeñe y del lugar en que se desempeñe su trabajo o función.

La aplicación del Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con LA EMPRESA y especialmente, a sus proveedores, siempre que sea conveniente y posible por la naturaleza de la relación entre ambas partes.

El Código será notificado personalmente a todos los empleados y Consejeros, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los nuevos contratos de trabajo que se formalicen de ahora en adelante, debiendo entregar una copia a la persona que se incorpore a LA EMPRESA. Lo mismo ocurrirá cuando se produzcan cambios en el Consejo de Administración.

En consecuencia, todo el personal y miembros del Consejo son responsables de conocer, cumplir y hacer cumplir las leyes, políticas y procedimientos que les sean de aplicación según su función, responsabilidad y lugar de trabajo.

Ningún empleado estará obligado a cumplir órdenes o instrucciones contrarias a la Ley o al presente Código. En el supuesto de que un superior impartiera instrucciones u órdenes contrarias a la ley a un subordinado, deberá éste ponerlo en conocimiento del Organo de Control.

3. Principios generales

El Código de Buenas Prácticas se define como un compromiso ético que incluye principios y estándares básicos para el desarrollo adecuado de las relaciones entre LA EMPRESA y las personas físicas o jurídicas con las que desarrolle sus actividades; así como de las relaciones que deben regir entre los propios empleados, los Consejeros y las que puedan darse entre empleados y Consejeros.

El comportamiento empresarial y profesional de las personas sujetas a este Código deberá atenerse a los siguientes principios básicos:

Respeto a la legalidad

Las actividades se desarrollarán con estricto cumplimiento de la legislación aplicable.

Ética

Las actividades empresariales y profesionales de LA EMPRESA, de sus Consejeros y de sus empleados, se basarán en los valores de integridad, ética, honestidad, evitación de toda forma de corrupción, y colaboración con Administraciones y Tribunales de Justicia.

Transparencia

Se difundirá la información adecuada y fiel de la gestión de la EMPRESA, tanto interna como externamente.

Respeto a los derechos humanos

Toda actuación guardará un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos y Libertades Públicas incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Calidad

LA EMPRESA establece como directriz de su actuación empresarial la excelencia y la búsqueda de la calidad en sus productos y servicios y pondrá a disposición de sus empleados los medios necesarios para el desarrollo de los sistemas de gestión de la calidad más adecuados en cada momento, procurándose la mejor satisfacción de las expectativas de sus clientes y la anticipación a sus necesidades.

Confidencialidad respecto de la información de terceros

LA EMPRESA se compromete a preservar la confidencialidad de los datos con que cuente referidos a terceros, sin perjuicio de las disposiciones de carácter legal, administrativo o judicial que exijan entregarlos a entidades o hacerlos públicos. Asimismo, se garantiza el derecho de terceros afectados a consultar y promover la modificación o rectificación de los datos cuando esta sea necesaria.

Creación de valor y gobierno corporativo

LA EMPRESA basará sus relaciones con clientes, proveedores, competidores y patronos en los principios de integridad, respeto y profesionalidad.

No discriminación

Está prohibida cualquier discriminación por razones de sexo, edad, raza, religión, ideas políticas, afiliación sindical o por cualquier otra circunstancia personal.

4. Cumplimiento de las leyes aplicables, acuerdos y convenios

Con independencia del lugar en que se encuentren, todas las personas que formen parte de LA EMPRESA deben cumplir la legislación vigente en cada uno de los países en los que desarrolla sus actividades.

Igualmente deben cumplir las normas y procedimientos internos que estén vigentes. Es por ello por lo que la Dirección de LA EMPRESA se compromete a poner los medios necesarios para que todas las personas a las que va dirigido el presente documento conozcan y comprendan la normativa interna y procedimientos de actuación.

En caso de incumplimiento del presente Código, deberá existir un procedimiento de notificación que permita a cualquier persona relacionada con el LA EMPRESA denunciar, de manera confidencial, cualquier irregularidad que suponga la vulneración del presente documento o de la normativa aplicable.

La EMPRESA no recurrirá al trabajo infantil ni incorporará ningún producto o servicio procedente del mismo, velando por las disposiciones de la Organización Mundial del Trabajo en relación con los trabajadores menores de edad.

5. Relaciones con los empleados

LA EMPRESA considera a sus empleados como factor clave de la consecución de los objetivos señalados en su Escritura constitutiva o cualquier otra que la modifique, así como en sus Estatutos. En tal sentido, es su deber defender y promover el cumplimiento de cuantos derechos amparan a sus trabajadores y se compromete a la aplicación de la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, promoción profesional, y seguridad en el puesto de trabajo.

Todos los empleados

a/ están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con los demás empleados y con los miembros del Consejo de Administración con respeto, propiciando un ambiente de trabajo cómodo, saludable y seguro, absteniéndose de emplear cualquier conducta de menosprecio o irrespetuosa o que suponga algún tipo de discriminación.

b/ son responsables de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y la de sus compañeros. Asimismo, deberán hacer un uso responsable del equipamiento que tengan asignado cuando desarrollen actividades de riesgo y divulgarán entre sus compañeros los conocimientos adquiridos.

c/ disfrutarán de iguales oportunidades para el desarrollo de su carrera profesional con independencia de sus circunstancias personales, debiendo ser efectiva una política basada en el principio de mérito y capacidad. Las decisiones de promoción estarán siempre basadas en circunstancias y valoraciones de carácter objetivo. El mismo criterio se seguirá en los procesos de incorporación de personal. La Dirección del Centro deberá promover políticas y cursos de formación, a fin de que todas las personas puedan mejorar sus condiciones laborales.

d/ deben evitar la difusión, aun cuando fuera no intencionada, de cualquier información sensible que afecte a la EMPRESA, a los miembros del Consejo de Administración o a los empleados.

6. Relaciones con los clientes

Todas las personas que forman parte de LA EMPRESA están obligadas a actuar, en sus relaciones con los clientes, tanto si son actuales como potenciales, conforme a criterios de consideración y respeto, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo discriminaciones en el trato por cualquier tipo de motivación, debiendo observar una especial consideración hacia las personas con cualquier discapacidad.

En las relaciones con los clientes, se respetarán todas las normas de transparencia e información que sean preceptivas según la legislación vigente y que no infrinjan los deberes de confidencialidad.

La información que se proporcione sobre los productos objeto de comercialización deberá ser suficiente y veraz, no estando permitido, bajo ningún concepto, facilitar a los clientes informaciones falsas, ambiguas o que puedan inducirles a error o confusión.

Igualmente debe evitarse la crítica pública hacia otras marcas competidoras, o la utilización de comentarios que puedan menoscabar su fama o buen nombre.

7. Relaciones con los proveedores, agentes y colaboradores.

Los procesos de selección de proveedores, colaboradores, agentes u otro tipo de personas ajenas a la empresa se regirán por los principios de imparcialidad, transparencia y objetividad, aplicando criterios tanto desde el punto de vista económico como de calidad.

Los empleados y Consejeros deben identificar y evitar cualquier situación que pudiera afectar a su objetividad, absteniéndose de participar en aquellos procesos en los que se produzca la colisión de sus intereses personales con los de LA EMPRESA.

En especial los consejeros deben abstenerse de realizar recomendaciones acerca de los proveedores, agentes o colaboradores a elegir, bien lo hagan de modo directo o por medio de terceras personas.

Todas las decisiones adoptadas deberán ser justificables, comprobables y verificables en el caso de revisión por terceros o por los órganos de control de LA EMPRESA.

Los documentos aportados por los proveedores y colaboradores en los procesos de contratación serán tratados confidencialmente y no se revelarán a terceros, debiendo ser custodiados por las personas responsables.

Las actividades en materia de compras y aprovisionamientos se desarrollarán con estricto cumplimiento de las normas y procedimientos en vigor en LA EMPRESA.

Todos los proveedores, colaboradores y agentes deberán respetar los derechos humanos y laborales de sus empleados y, en su caso, la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección y respeto al medioambiente.

8. Relaciones con las autoridades y funcionarios.

Las relaciones con las autoridades, funcionarios y técnicos de las Administraciones públicas se realizarán de forma lícita, ética, respetuosa y de conformidad con el dispuesto en el presente Código en materia de obsequios y regalos. Todas las decisiones adoptadas deberán ser justificables, comprobables y verificables, en el caso de revisión por terceros o por los órganos de control, por lo que se deberán documentar las decisiones adoptadas. Debe constar a la Dirección General de LA EMPRESA la identidad de las personas o Consejeros que mantengan de modo habitual relaciones con las personas antes referidas.

Toda la información y documentación que se facilite a las autoridades y funcionarios públicos deberá de ser veraz y completa.

Además, no obstaculizarán las peticiones de información por parte de los funcionarios públicos o Autoridades o el cumplimiento de cualquier otra obligación, siempre que estén amparadas y se ajusten a la normativa vigente.

También se asegurarán de que las ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas reciben un uso adecuado y que su solicitud es transparente, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquél para el que fueron otorgadas. El mismo rigor debe ser aplicado a la hora de justificar las ayudas o subvenciones recibidas.

9. Compromiso con la Comunidad y el Medio ambiente

LA EMPRESA se compromete a realizar las actividades que componen su objeto social de manera que minimicen los impactos medioambientales y asume el compromiso de utilizar eficientemente y de la manera más respetuosa los recursos de los que dispone. Pondrá a disposición de sus empleados los medios más adecuados para ello, debiendo la Dirección General procurar el escrupuloso cumplimiento de la normativa que evite cualquier tipo de daño al medio ambiente.

Asimismo, se compromete a que las empresas o terceros con los que contrate alguna de las actividades desempeñadas, cumplan con los mismos estándares de protección del medio ambiente, siendo recomendable que se exija de las mismas este compromiso.

Por último, se compromete a una actuación socialmente responsable, procurando participar en cuantas actuaciones pueden redundar en beneficio de la Sociedad y de los sectores más desfavorecidos, de acuerdo siempre con sus Estatutos. En aquellos casos en que se realice una donación o aportación para fines sociales, deberá realizarse un seguimiento con el objeto de conocer el destino o uso final de la misma.

10. Conflictos de interés

Los conflictos de interés aparecen cuando los intereses personales de los empleados, de los Consejeros o los de un tercero vinculado a ellos son contrarios o entran en colisión con los de LA EMPRESA, interfieren en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades profesionales o le involucran a título personal en alguna transacción u operación económica; por lo que deberán de evitarse dichas situaciones.

Ningún empleado o Consejero podrá valerse de su posición en LA EMPRESA para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio propias. Tampoco podrán prestar servicios como consultor, consejero, directivo, empleado o asesor, a otra Empresa competidora, a excepción de los servicios que pudieran prestarse a solicitud de LA EMPRESA con la autorización motivada del Comité de Ética.

Las mismas limitaciones se impondrán en el supuesto de que puedan surgir conflictos de interés de su entorno familiar o sentimental, de terceras personas con las que exista una relación societaria o de amistad íntima que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad de su función. En estos casos se deberá igualmente poner en conocimiento esos extremos ante el Comité de Cumplimiento normativo o de Ética.

Los Consejeros deberán poner en conocimiento del Consejo de Administración su pertenencia a otros Consejos de Administración de otras Sociedades aun cuando fueran de empresas con distinto objeto social, así como la tenencia de acciones o participaciones que puedan tener en cualquier tipo de sociedad del mismo o parecido objeto social.

LA EMPRESA permite que sus empleados desarrollen otras actividades distintas de las de la empresa siempre que no constituyan actos de competencia o entren en conflicto de intereses, y que se desarrollen con pleno respeto a sus obligaciones contractuales.

Cualquier operación vinculada entre LA EMPRESA y cualquiera de sus trabajadores o Consejeros deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General, con conocimiento del Comité de Cumplimiento.

11. Uso de bienes y servicios de la EMPRESA

LA EMPRESA pone a disposición de sus empleados los recursos necesarios y adecuados para el desempeño de su actividad profesional y se compromete a facilitar los medios adecuados para la protección y salvaguarda de los mismos.

Los empleados deben utilizar dichos recursos de forma responsable para el desempeño de sus funciones y exclusivamente en beneficio de LA EMPRESA, no pudiendo ser utilizados para fines personales o para otra actividad profesional, propia o de un tercero. Será su deber responsabilizarse de la protección de aquellos recursos que le fueran confiados en relación con su trabajo, observando en su custodia el máximo cuidado.

En lo que se refiere a las aplicaciones y equipos informáticos, los empleados deberán hacer un uso adecuado y cumplir en todo momento con la normativa interna relativa a tales recursos. No podrán instalar programas, aplicaciones o contenidos de los cuales no se esté en poder de la correspondiente licencia o autorización por parte de sus titulares y que no tengan que ver con el contenido de su concreta actividad o trabajo.

Los empleados deben conocer que los documentos y datos contenidos en los sistemas y equipos de tecnologías de la información pueden estar sujetos a revisión y monitorización por parte de unidades competentes de LA EMPRESA, o por terceros designados por ésta, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor.

Todos los poseedores de aparatos o medios son responsables de su correcto funcionamiento, debiendo poner en conocimiento de la Dirección cualquier alteración en el mismo, bien por avería, intromisión ilegítima o fraudulenta o cualquier otra circunstancia.

Una vez finalice la relación profesional todos los equipos que hubieran tenido para su uso deben ser devueltos en las mejores condiciones posibles, sin que esté permitido la apropiación de los mismos bajo ningún pretexto.

LA EMPRESA determinará las personas a las que se les facilitará tarjetas de crédito o débito de la compañía, las condiciones de uso de las mismas y los límites de disposición. Está terminantemente prohibido su uso para actuaciones privadas o ajenas a la actividad de LA EMPRESA.

El mismo criterio se seguirá para el caso de entrega de vehículos a personal o Directivos.

12. Medidas contra la corrupción

La corrupción aparece cuando el personal de LA EMPRESA o los miembros del Consejo de Administración hacen uso de prácticas no éticas para la obtención de alguna ventaja o beneficio de los clientes, proveedores, funcionarios o autoridades públicas, que tengan por objeto obtener un beneficio para LA EMPRESA, para sí mismos o para un tercero.

En consecuencia, ni los Consejeros ni el personal podrá dar ni recibir, de forma directa o a través de persona interpuesta, cualquier forma de soborno, regalo, dádiva, trato de favor, o contraprestaciones de cualquier tipo, de las personas anteriormente mencionadas. Igualmente se incluye de modo expreso el tráfico de influencias, es decir, aprovecharse de cualquier amistad directa o indirecta con autoridades o funcionarios para la consecución de objetivos.

El protocolo de prevención de responsabilidad penal de la persona jurídica que se está implementando en LA EMPRESA contiene las previsiones para evitar conductas que puedan ser consideradas corruptas, y las consecuencias de su práctica, que podrán devenir en responsabilidades penales para quien las cometa y para la propia persona jurídica

Ante cualquier situación de duda u observación de casos de corrupción, los empleados deberán informar a la Dirección, al Consejo de Administración o al Comité de Cumplimiento normativo. Es igualmente responsable el que comete un acto de los anteriormente señalados como aquel que, conociéndolo, no lo denuncia.

Los integrantes del Comité revisarán periódicamente, los distintos procesos sensibles para comprobar la forma en la que son ejecutados y propondrán medidas de prevención, si proceden.

13. Regalos, obsequios y atenciones

Ningún empleado o miembro del Consejo de Administración de LA EMPRESA podrá dar ni recibir regalos, dádivas, atenciones, servicios o cualquier otra clase de favor, en el desarrollo de su actividad profesional, de cualquier persona o entidad (clientes, proveedores, funcionarios o autoridades públicas, terceros), que puedan afectar a su objetividad o influir en la relación comercial, profesional o administrativa.

A los efectos de lo anteriormente dispuesto, se fijan las siguientes reglas:

  1. a)  Se permiten las atenciones que sean entregadas o recibidas de forma transparente y con carácter ocasional, en virtud de una práctica comercial o uso social de cortesía generalmente aceptado, o consistan en objetos o atenciones con un valor simbólico o económicamente irrelevante. Se fija como límite de su valor la cantidad de cien euros, sin que nadie pueda recibir más de un regalo de la misma persona, entidad, Administración o Institución por año natural.

  2. b)  No se permiten las atenciones que consistan en cantidades en metálico, sea cual sea su importe.

  3. c)  Se permiten las invitaciones a comer, cenar o desayunar como acto de cortesía o como práctica comercial.

Los regalos o atenciones ofrecidos o recibidos que no cumplan con las exigencias contenidas en este Código, y por lo tanto no estén permitidos, deberán ser rechazados o devueltos. En todo caso, cuando los empleados o Consejeros tengan dudas sobre la razonabilidad o aceptabilidad de un regalo o invitación deberán consultarlo con su superior jerárquico inmediato, o con el Comité de Cumplimiento. De no ser razonablemente posible la devolución del regalo o dádiva, se entregará a la Dirección del Centro a fin de que proceda a su destrucción, salvo que se pueda destinar a fines de interés social.

Es responsabilidad de cada empleado conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales de otros países en los que se pueda estar desarrollando la actividad, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de la empresa con la que se están manteniendo las relaciones comerciales, como regla de excepción de lo anteriormente señalado En caso de duda, se deberá consultar previamente con el Comité de Ética.

14. Deber de confidencialidad

Toda aquella información o conocimientos generados en la actividad de LA EMPRESA y que no sea de conocimiento previo general tendrá la condición de confidencial, estando sujeta al deber de secreto profesional.

Desde la Dirección de LA EMPRESA se adoptarán cuantas medidas sean necesarias y precisas para salvaguardar dicha información frente a cualquier intromisión, y se implementarán y aplicarán cuantos procedimientos sean oportunos para ello.

Los empleados y Consejeros se comprometen a no comunicar dicha información a terceros, excepto en cumplimiento de la normativa aplicable o cuando sean expresamente autorizados para ello o requeridos por Autoridad Judicial o Administrativa. Se abstendrán de utilizar en su propio beneficio cualquier dato, información o documento obtenido durante el ejercicio de su actividad profesional

La obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la relación laboral o como integrante del Consejo de Administración, y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con LA EMPRESA que contenga información reservada.

Está terminantemente prohibido hacer duplicados o reproducciones ni hacer más uso de la información que el necesario para el desarrollo de sus tareas y no la almacenarán en sistemas de información que no sean propiedad de LA EMPRESA, salvo en los casos y finalidades expresamente autorizados por escrito.

El personal y miembros del Consejo de Administración deberán respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas, se trate de empleados u otros, a cuyos datos tengan acceso.

15. Comité de cumplimiento y canal de denuncias

A fin de garantizar el cumplimiento del presente Código, existirá un Comité de Ética del que forman parte las mismas personas que el Órgano de control de cumplimiento del Protocolo de prevención de responsabilidad penal, y que estará integrado por

DON FEDERICO GONZALEZ-BABE IGLESIAS DON NICOLAS VAZQUEZ DE PARGA BENITEZ DON ALFONSO BARGE CABANO

Ningún integrante de dicho Comité podrá ser remunerado por su pertenencia al mismo, salvo que por parte del Consejo de Administración se decida dedicar una partida para la compensación económica de sus integrantes por entender que ello aumenta su carga de trabajo y sus responsabilidades dentro de la empresa.

Dicho Comité podrá ser asesorado por un letrado de libre designación, que tendrá voz, pero no voto. Dicho letrado podrá ser bien el autor del Compliance, bien alguno de los letrados externos de LA EMPRESA o bien el que libremente se designe.

En el momento de su constitución se procederá a regular sus normas de funcionamiento.

El Comité de Ética podrá actuar por propia iniciativa o a instancia de cualquier empleado o patrono, cliente, proveedor o de un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo.

Con el fin de fomentar el cumplimiento de la legalidad y lo dispuesto en el presente Código, LA EMPRESA dispondrá de un CANAL DE DENUNCIAS INTERNO a través del cual se podrá poner en conocimiento del Comité Ético las conductas que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o acto contrario a lo dispuesto en el presente Código o realizar las consultas relativas a la interpretación o aplicación del Código.

Dichas comunicaciones podrán realizarse por medio de correo electrónico, bien a la siguiente cuenta de correo: compliancebencina@gmail.com.

Igualmente podría realizarse por correo ordinario a la dirección de LA EMPRESA, a la atención del:

Comité de Cumplimiento Normativo del Grupo Babé:

Estrada Redondela – Aeropuerto 118.Barrio Millarada – Villar de Infesta.36815 Redondela (Pontevedra)

En todo caso se preservará el anonimato de la persona que realice cualquier denuncia o comunicación.

El procedimiento de canalización de las denuncias, disciplinario y sancionador se determinará en el Protocolo de prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Todos los empleados y directivos tienen la obligación de colaborar en los procesos de información del Comité, aportando cuanta documentación o información que conozcan y sobre la que no tengan deber de confidencialidad.

16. Aprobación y actualización

El presente Código de Buenas Prácticas será aprobado por el Consejo de Administración.

Será objeto de revisión periódica para su adaptación a las nuevas circunstancias y a la normativa vigente en cada momento.

El Comité deberá aprobar, al menos, un informe anual en el que se analice la aplicación del Código y las dudas o aclaraciones que ésta haya planteado, el cual será remitido al Director General y al Presidente del Consejo de Administración.

Una vez aprobado, debe difundirse su contenido a todos los empleados y directivos en el modo que se estime más eficaz. Igualmente podrá ser notificada su aprobación en la información general de la EMPRESA, en su página web, o en los medios que se estimen oportunos.